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Nueva normativa de patinetes eléctricos: todo lo que necesitas saber

El Real Decreto 52/2026 obliga a registrar todos los VMP en la DGT certificados por laboratorios autorizados y contratar seguro de responsabilidad civil para los Vehículos Personales Ligeros. Los patinetes sin certificar solo pueden circular hasta el 22/01/2027. Analizamos la nueva normativa al completo en este post.

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NORMATIVA VMP 2026

España estrena una nueva normativa sobre patinetes eléctricos que cambia por completo las reglas del juego para millones de usuarios. El Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, publicado en el BOE el 30 de enero de 2026, modifica el Reglamento General de Vehículos para crear el Registro de Vehículos Personales Ligeros y establecer los requisitos técnicos definitivos de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Si ya tienes tu patinete o estás pensando en dar el salto a la movilidad eléctrica, estas nuevas reglas te afectarán directamente.

La nueva legislación responde a la creciente popularidad de la movilidad eléctrica urbana y se enmarca en el desarrollo de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que estableció el seguro obligatorio de responsabilidad civil para los denominados vehículos personales ligeros. Con este Real Decreto se completa un marco normativo claro que garantiza la convivencia segura entre todos los usuarios del espacio público.

Principales cambios de la nueva normativa

El Real Decreto 52/2026 introduce modificaciones profundas en el Reglamento General de Vehículos. Se crean tres nuevos anexos (XIX, XX y XXI) que regulan respectivamente la certificación de VMP, el registro de vehículos personales ligeros y los requisitos técnicos obligatorios. El objetivo es integrar de forma segura y trazable los patinetes eléctricos en el ecosistema de movilidad.

Nueva categoría legal: Se crea oficialmente la figura del Vehículo Personal Ligero (VPL), definido como un VMP con velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si pesa menos de 25 kg, o entre 6 y 14 km/h si pesa más de 25 kg. Todos los VPL deben contar con seguro obligatorio de responsabilidad civil, inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos y llevar una etiqueta identificativa.

Entre las novedades más importantes destacan la creación del Registro de Vehículos Personales Ligeros (sección del Registro Nacional de Vehículos), la obligatoriedad de una etiqueta identificativa con formato M + 4 números + 3 letras, la exigencia de certificación por laboratorios autorizados por la DGT y la definición exhaustiva de requisitos técnicos en el Anexo XXI.

Los fabricantes deberán obtener la certificación de sus modelos a través de laboratorios autorizados y someterse a evaluaciones periódicas de conformidad de la producción. Cada VMP llevará una placa de marcaje de fabricante de aluminio con datos como velocidad máxima, número de serie, número de certificado, año de construcción, marca y modelo.

Requisitos técnicos obligatorios (Anexo XXI)

El Anexo XXI del Reglamento General de Vehículos establece las especificaciones técnicas que todos los VMP deberán cumplir para obtener el certificado de circulación. Estos requisitos se basan en gran medida en la norma europea EN 17128:2020.

VMP para transporte personal

Especificación
Requisito
Velocidad máxima
Entre 6 y 25 km/h
Potencia nominal máxima (sin autoequilibrado)
1.000 W
Potencia nominal máxima (con autoequilibrado)
2.500 W (mín. 60% para autoequilibrado)
Masa en orden de marcha
< 50 kg
Dimensiones máximas
2.000 × 750 × 1.400 mm (L×A×H)
Diámetro mínimo de rueda
203,2 mm (8")
Sistema de frenado
Doble freno independiente obligatorio
Desaceleración mínima de frenado
3,5 m/s²
Iluminación
Luz delantera (blanca) y trasera (roja) + luz de freno
Catadióptricos
Frontal (blanco), laterales (blanco/amarillo), trasero (rojo)
Timbre / avisador acústico
Integrado en el vehículo, actuador en manillar
Visualizador integrado
Velocidad instantánea + nivel de batería
Sistema anti-manipulación
Obligatorio (según EN 15194:2018)
Sistema de plegado (si aplica)
Cierre combinado con 2 niveles de seguridad
Pata de cabra / caballete
Obligatorio en VMP de menos de 3 ruedas
Altura mínima del manillar
700 mm (500 mm si tiene sillín + autoequilibrado)
Certificación
Laboratorio autorizado por la DGT (formato LXXXX)
Placa de marcaje
Aluminio 104×30 mm, sujeta con remaches

La norma también exige que los VMP cuenten con un módulo de control de batería con sensores de temperatura, protección contra sobrecalentamiento y cumplimiento de la norma EN 62133 para seguridad de acumuladores. La batería puede ser de hasta 100 VCC y el cargador de hasta 240 VCA.

Registro e identificación de VMP (Anexo XX)

Una de las novedades más relevantes es la creación del Registro de Vehículos Personales Ligeros, integrado como sección del Registro Nacional de Vehículos. Todos los VMP (incluidos los VPL) deberán inscribirse en este registro.

Etiqueta identificativa: Tras la inscripción, cada VMP recibe un número de identificación con formato M + 4 números + 3 letras (empezando en M 0001 BBB). La etiqueta identificativa, con elementos de seguridad difractivos, se coloca en la parte trasera del vehículo y se obtiene a través de manipuladores de placas de matrícula habilitados.

Para la inscripción, el titular debe presentar la solicitud (preferiblemente por sede electrónica de la DGT), identificación personal, la ficha de características generales emitida por el fabricante y el pago de la tasa correspondiente. La DGT expedirá un certificado de inscripción digital.

El registro también contempla los trámites de cambio de titularidad (plazo de 30 días) y baja del vehículo (en centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil).

Normas de circulación vigentes

Las reglas de circulación para VMP están reguladas principalmente por el Real Decreto 970/2020 y por las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento. Si bien el RD 52/2026 se centra en los aspectos técnicos, de registro y certificación, las normas de circulación siguen siendo las establecidas previamente.

✅ Donde SÍ puedes circular

  • Carriles bici señalizados
  • Vías ciclistas segregadas
  • Calzadas urbanas (según ordenanza municipal)
  • Donde la ordenanza municipal autorice específicamente

❌ Donde NO puedes circular

  • Aceras y zonas peatonales
  • Pasos de travesía
  • Carreteras interurbanas
  • Túneles en ámbito urbano
  • Autopistas y autovías

Respecto al casco, la Ley de Tráfico establece la obligación de su uso para conductores de VMP, pero en los términos que reglamentariamente se determine. A fecha de hoy, la DGT sigue trabajando en el desarrollo normativo concreto de esta obligación de forma conjunta con los ayuntamientos y actores implicados. Mientras tanto, su uso es altamente recomendable aunque no exista aún una obligación generalizada concreta.

Los conductores de VMP están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol que el resto de conductores y a la prohibición de conducir con presencia de drogas. También tienen prohibido el uso de auriculares y del teléfono móvil durante la conducción.

Atención – Seguro obligatorio: Todos los Vehículos Personales Ligeros (VPL) deben contar con seguro obligatorio de responsabilidad civil, según la Ley 5/2025. El criterio no es la potencia del motor, sino la clasificación como VPL: velocidad entre 6-25 km/h y peso <25 kg, o velocidad entre 6-14 km/h y peso >25 kg. Circular sin seguro puede conllevar sanciones e inmovilización del vehículo.

Plazos de transición

El Real Decreto 52/2026 establece un calendario de transición para que usuarios, fabricantes y distribuidores se adapten a las nuevas exigencias. Es fundamental tener claras las fechas clave:

Fecha
Evento
Implicación
30 de enero de 2026
Entrada en vigor del RD 52/2026
Se pone en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros. Los VMP deben inscribirse y obtener etiqueta identificativa.
22 de enero de 2027
Fin del período transitorio para VMP no certificados
Los VMP comercializados antes del 22 de enero de 2024 que no dispongan de certificado de circulación no podrán seguir circulando. Hasta esa fecha pueden inscribirse temporalmente solo con marca, modelo y número de serie.
30 de enero de 2027 (aprox.)
Plazo de 12 meses para VMP ya certificados
Los fabricantes que ya tuvieran modelos certificados antes del RD deben solicitar la primera evaluación periódica de conformidad de la producción.
30 de enero de 2028
Aplicación completa de los Anexos XIX y XXI
Todos los VMP que se certifiquen a partir de esta fecha deben cumplir íntegramente los nuevos requisitos técnicos del Anexo XXI. Hasta entonces pueden seguir certificándose conforme a la normativa anterior.
¿Tienes un patinete comprado antes del 22 de enero de 2024 sin certificado? Puedes seguir usándolo hasta el 22 de enero de 2027, pero debes inscribirlo en el Registro con tus datos básicos (marca, modelo y número de serie). A partir de esa fecha, si no tiene certificado, no podrá circular.

Qué significa para ti como usuario

Si ya tienes un patinete eléctrico o estás pensando en comprar uno, estos son los pasos y obligaciones que te afectan directamente con la nueva normativa:

Inscripción obligatoria

Todos los VMP deben inscribirse en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT. Puedes hacerlo por la sede electrónica de la DGT presentando tu identificación, la ficha de características del fabricante y el pago de la tasa.

Etiqueta identificativa

Una vez inscrito, recibirás un número de identificación (formato M + 4 números + 3 letras). Deberás adquirir la etiqueta adhesiva en un manipulador de placas habilitado y colocarla en la parte trasera de tu VMP.

Seguro obligatorio

Si tu patinete es un Vehículo Personal Ligero (velocidad 6-25 km/h y peso <25 kg, o 6-14 km/h y peso >25 kg), necesitas seguro de responsabilidad civil obligatorio. Circular sin él puede suponer sanciones e inmovilización.

Certificado de circulación

Tu VMP debe contar con un certificado emitido por un laboratorio autorizado por la DGT. Si compras uno nuevo, el fabricante debe proporcionártelo junto con la ficha de características generales y la placa de marcaje.

Prohibido manipular

Queda expresamente prohibida la manipulación de la unidad de control, del sistema de transmisión o de cualquier parte del sistema de propulsión del VMP. Los fabricantes deben incluir sistemas anti-manipulación.

Cambio de titularidad

Si vendes o compras un VMP de segunda mano, dispones de un plazo de 30 días para comunicar el cambio de titularidad al Registro de la DGT. La baja del vehículo se realiza en centros autorizados de tratamiento.

Consejo práctico: Antes de comprar un patinete nuevo, verifica que el modelo cuenta con el certificado de circulación de la DGT y que viene acompañado de su ficha de características generales y placa de marcaje de aluminio con remaches. Puedes consultar el listado de VMPs certificados en la web de la DGT.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el casco para circular en patinete eléctrico?

La Ley de Tráfico contempla la obligación de usar casco para conductores de VMP, pero remite su concreción al desarrollo reglamentario, en el que la DGT sigue trabajando junto con los ayuntamientos. A día de hoy, no existe una obligación generalizada a nivel estatal, pero su uso es altamente recomendable. Algunas ordenanzas municipales sí lo exigen, en cuyo caso la multa por no llevarlo es de 200 €.

¿Necesito permiso de conducir para usar un VMP?

No. Los VMP están exceptuados de obtener la autorización administrativa (permiso de conducir) para circular. Sin embargo, sí debes cumplir el resto de obligaciones: inscripción, certificado de circulación, etiqueta identificativa y, si aplica, seguro obligatorio.

¿Qué pasa con mi patinete si lo compré antes de que entrara en vigor esta normativa?

Si tu patinete fue comercializado antes del 22 de enero de 2024 y no tiene certificado de circulación, puedes seguir usándolo hasta el 22 de enero de 2027. Deberás inscribirlo de forma temporal en el Registro con los datos básicos (marca, modelo y número de serie). A partir de esa fecha, ya no podrá circular. Si fue comprado después y tiene certificado, simplemente inscríbelo y obtén tu etiqueta identificativa.

¿Cuánto cuesta el seguro obligatorio de un VMP?

El coste del seguro varía según la aseguradora, el modelo del VMP y las coberturas adicionales que contrates. Lo que sí es obligatorio para todos los Vehículos Personales Ligeros (VPL) es el seguro de responsabilidad civil, conforme a la Ley 5/2025. Consulta con tu aseguradora las opciones disponibles.

¿Puedo usar mi patinete por la acera?

No. Los VMP tienen expresamente prohibido circular por aceras, zonas peatonales y pasos de travesía. Tampoco pueden circular por autopistas, autovías, vías interurbanas ni túneles en ámbito urbano. Las vías permitidas las determinará la ordenanza municipal de tu localidad; si no existe ordenanza, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.

¿Qué ocurre si manipulo mi patinete para ir más rápido?

Está expresamente prohibida la manipulación de la unidad de control, el sistema de transmisión o cualquier parte del sistema de propulsión del VMP. Los fabricantes deben incluir sistemas anti-manipulación conforme a la norma EN 15194:2018. Además, un VMP manipulado podría perder su certificado de circulación, lo que implicaría la imposibilidad legal de circular con él.

¿Los patinetes de empresas de sharing también deben cumplir esta normativa?

Sí, absolutamente. Los VMP de uso compartido deben cumplir los mismos requisitos técnicos, de certificación y de registro. La única diferencia es que pueden sustituir el visualizador integrado por un soporte fijo para teléfono móvil y no necesitan botón físico de encendido/apagado, al gestionarse desde la app.

¿Cómo puedo inscribir mi VMP en el Registro?

Preferiblemente por la sede electrónica de la DGT. Necesitarás tu DNI/NIE, la ficha de características generales emitida por el fabricante y el pago de la tasa correspondiente. La DGT emitirá un certificado de inscripción digital y, a continuación, podrás obtener la etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado.

¿Qué es la placa de marcaje y dónde va?

Es una placa de aluminio de 104×30 mm con fondo negro que incluye la velocidad máxima, número de serie, número de certificado, año de construcción, marca y modelo. Va sujeta con remaches (no se admiten tornillos ni adhesivos) y debe ser legible y visible. La coloca el fabricante antes de comercializar el vehículo.

Fuentes: BOE – Real Decreto 52/2026, de 28 de enero (BOE-A-2026-2140) · DGT – Viaja seguro en patinete · Resolución DGT de 12 de enero de 2022 – Manual de características VMP

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