¿Te preocupa si poner una mirilla digital en tu puerta puede traerte problemas legales? No eres el único. Las mirillas digitales – esos visores con cámara y pantalla o conexión al móvil – cada vez son más populares para mejorar la seguridad del hogar, pero también han generado dudas sobre privacidad. La buena noticia es que instalar una mirilla digital en España es legal, siempre que la usemos correctamente y respetemos la normativa vigente.
En este artículo te explicamos qué dice la ley sobre estas mirillas electrónicas, cuándo necesitas tomar precauciones especiales (por ejemplo, si tu modelo graba vídeo) y consejos prácticos para cumplir con la legislación de protección de datos sin complicaciones. ¡Así podrás disfrutar de la comodidad y seguridad de tu nueva mirilla digital con total tranquilidad!
¿Qué es una mirilla digital y cómo funciona?
Una mirilla digital (también llamada mirilla electrónica o mirilla wifi) es un dispositivo moderno que sustituye a la mirilla de toda la vida por una pequeña cámara en la puerta y una pantalla en el interior. Cuando alguien llama al timbre o se acerca, la cámara se activa y muestra quién está frente a tu puerta. Muchos modelos incluyen funciones avanzadas: por ejemplo, sensores de movimiento que encienden la cámara automáticamente, conectividad Wi-Fi para ver la imagen desde el móvil en cualquier lugar, visión nocturna para condiciones de poca luz, e incluso la posibilidad de grabar fotos o vídeos de lo que ocurre en el rellano. En resumen, cumplen la misma función que una mirilla tradicional – saber quién está llamando – pero con mayor claridad y prestaciones tecnológicas.
Ahora bien, esas funciones extra, sobre todo la capacidad de grabar o guardar imágenes, son las que plantean dudas legales. ¿Mirar por una cámara es igual de inocuo que mirar por el agujerito de la puerta? A continuación, veremos las diferencias legales según el tipo de mirilla digital que instales y cómo la utilices.
Legislación vigente en España sobre mirillas digitales
Normativa sobre mirillas sin grabación
Si tu mirilla digital no guarda imágenes ni vídeos, sino que únicamente muestra lo que ocurre en tiempo real (igual que el clásico “ojo mágico” de toda la vida), puedes instalarla sin preocuparte por trámites legales.
¿Por qué? Porque en este caso no existe un tratamiento de datos personales en sentido estricto: no hay registro ni almacenamiento de imágenes. La propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) equipara este uso al de una mirilla tradicional.
De hecho, mirar por una cámara en el ámbito doméstico y sin grabar ni almacenar información está expresamente excluido de la aplicación del RGPD y la Ley de Protección de Datos (art. 2.2.c). Dicho de otra forma: es un uso privado, personal y 100 % permitido.
Eso sí, ten en cuenta un par de recomendaciones para evitar problemas:
- Ajusta bien el ángulo de visión para no captar zonas comunes, puertas de vecinos o el pasillo completo.
- Desactiva el audio si no es necesario: puede resultar más intrusivo de lo que imaginas.
Normativa sobre mirillas con grabación
El panorama cambia en cuanto tu mirilla digital graba imágenes, vídeos o audio y los almacena en una tarjeta SD, en un dispositivo interno o en la nube. En ese momento, esas grabaciones se consideran datos personales y entra en juego toda la normativa de privacidad: el RGPD europeo y la LOPDGDD española (Ley Orgánica 3/2018).
La instalación es totalmente legal, pero tendrás que cumplir las mismas obligaciones que si colocaras una cámara de videovigilancia en tu propiedad.
- Cartel “Zona videovigilada”: visible y con la información mínima de quién es el responsable y cómo ejercer los derechos de acceso o supresión (la AEPD ofrece modelo oficial).
- Conservación limitada: borra las imágenes en un máximo de 30 días, salvo que exista un incidente que justifique guardarlas más tiempo.
- Ángulo de visión mínimo: evita captar toda la acera o el pasillo completo. Solo está permitido grabar lo estrictamente necesario frente a tu puerta.
- En comunidades (pisos): si grabas zonas comunes, necesitas acuerdo de la Junta para servicios de vigilancia (3/5 de propietarios y cuotas).
- Nube y aplicaciones: si las grabaciones se suben a la nube, usa proveedores de confianza, protege el acceso con contraseñas seguras y verificación en dos pasos, y nunca compartas los vídeos en grupos o redes sociales

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Comparación: mirilla digital sin grabación vs con grabación
Aspecto | Mirilla sin grabación | Mirilla con grabación |
Legalidad | Uso privado 100% permitido, sin papeleo. | Legal, pero se aplican condiciones. |
RGPD / LOPDGDD | No aplica (exención doméstica). | Sí aplica: tratamiento de datos personales. |
Cartel obligatorio | No es necesario. | Sí: cartel de “Zona videovigilada” visible.. |
Retención de imágenes | No aplica (no hay almacenamiento). | Máximo 30 días (salvo incidentes). |
Ángulo de visión permitido | Limitado, pero sin obligación legal. | Solo lo estrictamente necesario (felpudo/umbral). No pasillo ni vía pública. |
Audio | Se recomienda desactivado si lo tiene.. | Mejor desactivado: grabar sonido es muy intrusivo. |
Ideal para | Pisos en alquiler, quienes solo quieren ver en tiempo real, usuarios que evitan trámites. | Chalets, adosados o pisos donde se necesita registrar visitas o movimientos. |
Qué instalar según tu situación
Vivo en un piso y quiero grabación:
- Ajusta la cámara para que solo enfoque tu umbral o felpudo.
- Activa la grabación por eventos (cuando alguien llama o hay movimiento), en lugar de grabar de forma continua.
- Coloca un cartel de advertencia de videovigilancia visible en la puerta o portal.
- Configura el borrado automático de las imágenes en un máximo de 30 días.
- Si inevitablemente se captan zonas comunes, lleva el tema a la Junta de vecinos: se necesita acuerdo para legalizarlo.
Mi puerta da directamente a la calle
- Ajusta el encuadre para captar solo la franja mínima de acera frente a tu puerta, lo justo para identificar quién llama.
- Evita grabar la vía pública más allá de lo estrictamente necesario: así cumplirás con la normativa.
Estoy de alquiler o no quiero complicaciones legales
- Opta por una mirilla digital sin grabación (solo visualización en tiempo real).
- La instalación es sencilla: se coloca en el hueco de la mirilla tradicional y no requiere trámites ni carteles.
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Mira quién llama a tu puerta gracias a su pantalla interior de 4,3" y vídeo de alta resolución con gran angular 155°. Recibe avisos al móvil y graba solo por evento (timbre/detección) con almacenamiento en microSD o en la nube; configúrala con ángulo mínimo y borrado a 30 días para cumplir la normativa. Con batería de larga duración (hasta 5 meses) y montaje en el hueco de la mirilla: seguridad real, sin obras y en minutos.
- Pantalla interior 4,3" y control desde app.
- Campo de visión amplio (ojo: encuadra solo tu umbral).
- Almacenamiento en microSD (hasta 512 GB) o Cloud (opcional).
- Ideal para pisos y alquileres por facilidad de instalación.
Preguntas frecuentes sobre mirillas digitales
- ¿Necesito cartel si mi mirilla graba? Sí. Colócalo en lugar visible y ofrece una vía de contacto para ejercer derechos; la AEPD tiene modelo oficial.
- ¿Cuánto tiempo puedo guardar los vídeos? Regla general: máximo 30 días, salvo conservar algo concreto por denuncia/incidente.
- ¿Puedo grabar el pasillo entero o la calle? No. Solo la franja mínima necesaria para la seguridad de tu puerta. AEPD
- ¿Qué mayoría necesita la comunidad para cámaras en zonas comunes? 3/5 de propietarios.
- ¿Es legal instalar una mirilla digital con grabación en un chalet o vivienda unifamiliar? Sí. Siempre que la cámara de la mirilla grabe solo tu propiedad privada (por ejemplo, tu porche, jardín o camino de entrada) y no capte la calle ni casas vecinas, se considera un uso doméstico exento del RGPD.
- ¿Si solo veo en tiempo real y no grabo, aplica el RGPD? Normalmente no (exención doméstica), pero mantén el ángulo limitado.
- Un vecino me pide una copia del vídeo, ¿qué hago? Si hay grabación y es identificable, puedes facilitar visionado controlado o copia anonimizada (difumina a terceros). Si no grabas, no hay imágenes que entregar.
Consejos de compra y configuración
Define el modo que necesitas
- Solo visualización (sin grabación): la opción más sencilla si no quieres papeleo ni gestiones legales. Funciona como un “ojo mágico” electrónico.
- Con grabación por eventos: ideal si buscas avisos y registro de visitas o movimientos. Asegúrate de que el sistema borre las imágenes en un máximo de 30 días.
Ajusta el encuadre de forma legal
- Orienta la cámara hacia tu felpudo o umbral.
- Evita captar puertas vecinas, pasillos completos o la calle para cumplir la normativa y no invadir la privacidad de terceros.
Si grabas, informa siempre
- Coloca un cartel de “Zona videovigilada” visible.
- Utiliza el modelo oficial de la AEPD, que incluye quién es el responsable y cómo ejercer los derechos de acceso o supresión.
Audio: mejor desactivado
- Mantén el micrófono apagado por defecto, salvo que sea imprescindible. Grabar sonido es mucho más intrusivo y puede generar problemas legales innecesarios.
Conclusión
Instalar una mirilla digital en España es legal y, bien configurada, te da seguridad sin dolores de cabeza. Si solo quieres ver en tiempo real, apuesta por un modelo sin grabación y listo. Si prefieres avisos al móvil y clips, configúrala por evento, limita el ángulo al umbral, coloca el cartel AEPD y activa el borrado a 30 días. Con eso, tendrás una mirilla digital legal y alineada con el RGPD. Ahora, conviértelo en acción: elige qué mirilla digital se ajusta más a tu hogar y disfruta de abrir la puerta con más tranquilidad.
Aviso legal breve
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Si tienes dudas concretas sobre tu instalación, consulta a la AEPD o a un profesional.
Fuentes oficiales: Guía/portal de videovigilancia AEPD (carteles, límites de captación), LOPDGDD art. 22 (retención 30 días), RGPD art. 2.2.c (ámbito doméstico) y LPH art. 17.3 (mayoría 3/5 en vigilancia).