
Si tienes un patinete eléctrico, ya sabes todas las facilidades que conlleva. No hay vehículo igual. Y por eso, las calles se han llenado de ellos, es raro no ver uno mientras vas paseando, en el coche o si te asomas al balcón. Las facilidades que te da este tipo de vehículo no te las da ningún otro.
Hace ya algunos años que aparecieron y lo de regularizar su circulación ha ido un poco lento. Pero la Dirección General de Tráfico se ha puesto las pilas y ha empezado sacando un manual de características técnicas de los Vehículos de Movilidad Personal. En este documento se detallan algunas características obligatorias que hacen referencia a la calidad de los mismos, su resistencia a la humedad y la protección de la batería contra altas temperaturas entre otras. Y ha elaborado un listado de los patinetes eléctricos homologados oficialmente para circular por la ciudad.
Esto dice la DGT sobre la matriculación de los patinetes eléctricos
Tras la aprobación por parte de la DGT de la obligación de llevar un certificado de circulación para los patinetes eléctricos han surgido algunas dudas. Una de ellas es la que titula este apartado: ¿tengo que matricular mi patinete?
¿Tengo que matricular mi patinete eléctrico?
A partir de enero de 2025 algunos de estos vehículos sí deberán ser matriculados y contar con una placa de aluminio en la que se muestren datos concretos. Los patinetes matriculados serán aquellos que puedan superar los 50km/h ya que dejarán de ser considerados Vehículos de Movilidad personal. Además de esto tendrás el deber de contar con un seguro. De hecho, a efectos legales, deben catalogarse como ciclomotores y ya se ha elaborado una propuesta de ITV para patinetes eléctricos que, de momento, no entra en vigor.
Cómo matricular un patinete eléctrico
Los trámites son sencillos, pero es recomendable que los tengas claros para acelerar el proceso. Lo primero que debes hacer es dirigirte a la Dirección General de Tráfico para rellenar tu solicitud de matriculación.
Deberás abonar la tasa de registro para ciclomotores. El siguiente paso es adjuntar documentación de tu identidad y aquella en la que conste que el patinete es tuyo.
A continuación, deberás pagar el impuesto de circulación y contratar un seguro. Cuando finalices estos trámites podrás circular tranquilamente sin miedo a ser multado.
¿Cuánto me va a costar matricular mi patinete?
Lo cierto es que la matriculación de este vehículo no conlleva un gran desembolso. Esto era de esperar ya que las dimensiones y otras características que tiene hacen que no deba ser muy costoso. De la misma manera que no cuesta lo mismo el mantenimiento de un coche que el de una moto, no puede ser el mismo coste las tasas de un patinete eléctrico, aunque sea considerado un ciclomotor. El precio ronda los 25€, a lo que deberás sumar el seguro.
Con toda esta información ya sabes qué debes hacer respecto a tu patinete eléctrico. Necesitarás documentación como el DNI, el justificante de pago de tasas y el impuesto de matriculación. Y, lo más importante, ponte al día con el mantenimiento de tu patinete para no tener problemas y pasar la ITV.
¿Qué debo saber si tengo un patinete eléctrico?
Es recomendable que conozcas algunas de las normas básicas para circular con él sin tener un accidente o ganarte una multa. Matriculado o no, si haces esto con tu patinete te tocará pagar.
Velocidad máxima
La velocidad es uno de los factores que tardó en ser regulado. En el caso de los patinetes eléctricos se establece una velocidad máxima de 25 km/h. Tras multitud de pruebas se ha llegado a la conclusión de que el riesgo de ir en este vehículo a velocidades superiores es extremadamente alto.
Zonas peatonales y otras vías
Cuidado con circular por las aceras, pasos de peatones y otras zonas peatonales porque si te pillan te sancionarán. Podrás ir por las calles y avenidas de tu ciudad sin ningún problema, pero aquellas que sean peatonales están vetadas para los VMP. Tampoco tienen permitido ir por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías ni túneles urbanos.
Protección
A pesar de que con el paso del tiempo y la proliferación de estos vehículos en las calles se ha ido regulando su circulación, hay aspectos que no están del todo claros. Uno de ellos es la necesidad de usar casco. Puesto que la DGT aún no ha modificado el Reglamento General de Circulación para incluir su uso obligatorio, de momento, no estás obligado a llevarlo.